Corte Suprema · Civil
Cualquier comunero puede demandar precario y el parentesco no es título
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el precario es un acto de conservación del haber común, por lo que cualquier comunero puede ejercerlo solo, en virtud del mandato tácito y recíproco. El mero parentesco con una comunera no es título que justifique la ocupación. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Legitimación activa de los comuneros (mandato tácito y recíproco)
- Actos de conservación del haber común
- Inidoneidad del parentesco como título justificante de la ocupación (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil). (Nota: Aunque el archivo se titula "Acción Reivindicatoria", el fallo trata expresamente sobre un juicio sumario de precario)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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