Corte Suprema · Civil
Cualquier comunero puede demandar de precario por el mandato tácito y recíproco
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que, a falta de administrador designado, entre los comuneros rige un mandato tácito y recíproco para actos de conservación. El precario es un acto conservativo que recupera la posesión material para toda la comunidad, por lo que puede deducirlo uno o varios comuneros sin que concurran todos. Rechazó la casación en el fondo de la demandada.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Legitimación activa de los comuneros
- Mandato tácito y recíproco
- Actos de conservación y administración del haber común
- Artículos 2195 inciso segundo, 2305 y 2081 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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