Corte Suprema · Civil
Vínculo jurídico previo con el dueño excluye la mera tolerancia del precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que no hay mera tolerancia cuando la ocupación deriva de una relación jurídica previa: una ocupante vendió el inmueble a la sociedad de la que las actoras eran socias y siguió ocupándolo sin interrupción, por lo que las actoras no eran ajenas a los títulos de las ocupantes. Rechazó de plano la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Título que justifica la ocupación
- Mera tolerancia o ignorancia (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil)
- Relación jurídica previa (contratos de arrendamiento y compraventa vinculados a la antecesora en el dominio)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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