Corte Suprema · Civil
La firma autorizada ante notario no convierte el documento en escritura pública
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la escritura pública debe otorgarse ante notario e incorporarse a su protocolo, conforme al artículo 1699 del Código Civil; el documento con solo la firma autorizada por notario es instrumento privado y carece de fuerza ejecutiva. Acogió la casación y la excepción del artículo 464 N° 7, absolviendo al ejecutado.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva (artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil)
- Diferencia entre escritura pública e instrumento privado con firma autorizada
- Naturaleza del instrumento público (artículo 1699 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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