Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Tenencia ilegal de arma: basta mantenerla en la propia esfera de resguardo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 9 de la Ley N° 17.798 alcanza a quien mantiene el arma en su esfera de resguardo o control, y que el fallo fundó razonadamente ese vínculo en los elementos de tráfico hallados en el domicilio del acusado. Buscar una nueva ponderación de la prueba excede la nulidad: rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad parcial
- Motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal
- Valoración de la prueba conforme a la sana crítica y principio de razón suficiente (artículo 297 del Código Procesal Penal)
- Porte o tenencia ilegal de arma de fuego (artículos 2° letra b) y 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas)
- Sujeto activo indeterminado y sinonimia de los verbos rectores poseer y tener
- Esfera de resguardo o control como nexo entre el sujeto y el arma
- Delito de peligro abstracto y aptitud de disparo del arma
- Deber de fundamentación como garantía integrante del debido proceso
- Intangibilidad de los hechos y improcedencia de una nueva ponderación de la prueba por la vía de la nulidad
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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