Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Plazo del artículo 112 para querellarse solo rige en procedimiento ordinario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el plazo del artículo 112 del Código Procesal Penal es propio del procedimiento ordinario, que supone una investigación con cierre formal, inexistente en el caso. Los derechos de la víctima del artículo 109 obligan a admitir su querella mientras no se afecte la defensa del imputado: revocó y declaró admisible la querella.
Materias tratadas
- Admisibilidad de la querella
- Inaplicabilidad del plazo del artículo 112 del Código Procesal Penal fuera del procedimiento ordinario por suponer éste una investigación con cierre formal
- Derechos de la víctima consagrados en el artículo 109 del Código Procesal Penal, en especial el derecho a presentar querella y el derecho a ser oída
- Tutela judicial efectiva y debido proceso reconocidos en la Constitución Política de la República
- Derecho de defensa del imputado como límite de la interpretación favorable a la víctima
- Declaración de admisibilidad de la querella en alzada (artículo 115 del Código Procesal Penal)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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