Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La paralización menor a tres años no reanuda el cómputo de prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 96 del Código Penal, la prescripción suspendida solo se reanuda si el procedimiento se paraliza por tres años. Como entre el sobreseimiento temporal por rebeldía y la reapertura pasaron menos de tres años, no procedía la media prescripción del artículo 103: rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad
- Causal de errónea aplicación del derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
- Prescripción gradual o media prescripción (artículo 103 del Código Penal)
- Suspensión de la prescripción de la acción penal y paralización de la prosecución del procedimiento por tres años (artículo 96 del Código Penal)
- Cómputo del plazo a partir del sobreseimiento temporal y de la reapertura del procedimiento
- Inmutabilidad de los hechos establecidos por el tribunal del juicio oral
- Exigencia de influencia sustancial del error de derecho en lo dispositivo del fallo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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