Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
La apelación subsidiaria debe deducirse dentro del plazo de la reposición
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la apelación deducida en subsidio de una reposición debe interponerse dentro del mismo plazo de esta, de tres días según el artículo 362 del Código Procesal Penal, sin que pueda dividirse el plazo en beneficio del recurrente. Por ser extemporánea la apelación, rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 369 del Código Procesal Penal)
- Apelación deducida en subsidio del recurso de reposición
- Unidad del plazo de interposición: la apelación subsidiaria debe deducirse dentro del plazo de la reposición (artículo 362 del Código Procesal Penal)
- Improcedencia de dividir el plazo en beneficio del recurrente
- Extemporaneidad de la apelación y plazo del artículo 366 del Código Procesal Penal
- Condena en costas a la Defensoría Penal Pública con ocasión de un incidente de ilegalidad de la detención
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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