Corte Suprema · Penal
Solo el juez de garantía puede acumular acusaciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que solo el juez de garantía puede acumular acusaciones (artículo 274 del Código Procesal Penal); la acumulación que dispuso el tribunal oral afectó la defensa, pues una condena se fundó en prueba de la otra causa y se impidió optar a pena sustitutiva. Acogió el recurso de nulidad y ordenó juicios separados.
Materias tratadas
- Delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar
- Debido proceso y derecho a defensa
- Acumulación de acusaciones (art. 274 CPP) e improcedencia de la acumulación de autos civil (art. 92 CPC)
- Trascendencia del vicio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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