Corte Suprema · Penal
La reformalización no puede agregar hechos ni delitos nuevos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la reformalización del artículo 229 bis del Código Procesal Penal solo permite modificar, complementar o precisar los hechos y delitos de la formalización original, respetando sus elementos centrales. Como el Ministerio Público agregó hechos y conductas típicas nuevas, amenazando la libertad del amparado, acogió el amparo y dejó sin efecto la reformalización.
Materias tratadas
- Reformalización de la investigación (art. 229 bis CPP)
- Límites de la reformalización
- Libertad ambulatoria
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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