Corte Suprema · Penal

Penas sustitutivas: el plazo de condenas previas no corre desde su cumplimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 1 inciso penúltimo de la Ley N° 18.216 exige que la condena anterior esté cumplida, pero su plazo no corre desde el cumplimiento, sino, como el de prescripción, desde los hechos o la sentencia. Transcurridos más de cinco años desde la condena previa, revocó, acogió el amparo y ordenó debatir la pena sustitutiva.

Materias tratadas

  • Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
  • Cómputo del plazo del inciso penúltimo del artículo 1
  • Condenas anteriores cumplidas

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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