Corte Suprema · Penal
Penas sustitutivas: el plazo de condenas previas no corre desde su cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 1 inciso penúltimo de la Ley N° 18.216 exige que la condena anterior esté cumplida, pero su plazo no corre desde el cumplimiento, sino, como el de prescripción, desde los hechos o la sentencia. Transcurridos más de cinco años desde la condena previa, revocó, acogió el amparo y ordenó debatir la pena sustitutiva.
Materias tratadas
- Penas sustitutivas (Ley N° 18.216)
- Cómputo del plazo del inciso penúltimo del artículo 1
- Condenas anteriores cumplidas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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