Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Sin título de obligación vencida no puede informarse una deuda
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 17 de la Ley N° 19.628, una deuda solo puede informarse en un registro comercial si consta un título de obligación vencida, lo que no se acreditó. Revocó y ordenó eliminarla de las bases de datos, rechazando la indemnización por falta de prueba, sin costas.
Materias tratadas
- Protección de datos personales relativos a obligaciones morosas
- Exigencia de un título que dé cuenta de una obligación vencida como presupuesto para informar una deuda en un registro comercial (artículo 17 de la Ley N°19.628)
- Exactitud y actualización de la información conforme al artículo 9° de la Ley N°19.628
- Eliminación de datos personales que carezcan de fundamento legal (artículo 6° de la Ley N°19.628)
- Apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil por la no exhibición de documentos
- Insuficiencia de la prueba testimonial para acreditar la indemnización de perjuicios
- Multa facultativa del artículo 16 de la Ley N°19.628
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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