Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Sin título de obligación vencida no puede informarse una deuda

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, según el artículo 17 de la Ley N° 19.628, una deuda solo puede informarse en un registro comercial si consta un título de obligación vencida, lo que no se acreditó. Revocó y ordenó eliminarla de las bases de datos, rechazando la indemnización por falta de prueba, sin costas.

Materias tratadas

  • Protección de datos personales relativos a obligaciones morosas
  • Exigencia de un título que dé cuenta de una obligación vencida como presupuesto para informar una deuda en un registro comercial (artículo 17 de la Ley N°19.628)
  • Exactitud y actualización de la información conforme al artículo 9° de la Ley N°19.628
  • Eliminación de datos personales que carezcan de fundamento legal (artículo 6° de la Ley N°19.628)
  • Apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil por la no exhibición de documentos
  • Insuficiencia de la prueba testimonial para acreditar la indemnización de perjuicios
  • Multa facultativa del artículo 16 de la Ley N°19.628
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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