Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El arrendatario puede probar su posesión de los muebles embargados con presunciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditado, con el contrato de arrendamiento y una cuenta de servicios a su nombre, que el tercerista tenía los muebles antes del embargo. Valoró documentos no ratificados como presunciones judiciales, reforzadas por la presunción legal a favor del arrendatario que amuebla lo arrendado. Revocó, acogió la tercería de posesión y alzó el embargo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Tercería de posesión deducida por un tercero ajeno a la ejecución
- Acreditación del corpus y del animus como elementos constitutivos de la posesión
- Carga de la prueba del tercerista conforme al artículo 1698 del Código Civil
- Valor probatorio de la inscripción de dominio (artículo 1700 del Código Civil) y del instrumento público respecto de terceros (artículo 1703 del Código Civil)
- Presunción de dominio de los bienes muebles del arrendatario que amuebla el inmueble arrendado (artículo 1942 del Código Civil)
- Presunciones judiciales graves, precisas y concordantes (artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 82 y siguientes, 186 y siguientes, 342, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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