Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El arrendatario puede probar su posesión de los muebles embargados con presunciones

Lo que resolvió la Corte

La Corte tuvo por acreditado, con el contrato de arrendamiento y una cuenta de servicios a su nombre, que el tercerista tenía los muebles antes del embargo. Valoró documentos no ratificados como presunciones judiciales, reforzadas por la presunción legal a favor del arrendatario que amuebla lo arrendado. Revocó, acogió la tercería de posesión y alzó el embargo.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Tercería de posesión deducida por un tercero ajeno a la ejecución
  • Acreditación del corpus y del animus como elementos constitutivos de la posesión
  • Carga de la prueba del tercerista conforme al artículo 1698 del Código Civil
  • Valor probatorio de la inscripción de dominio (artículo 1700 del Código Civil) y del instrumento público respecto de terceros (artículo 1703 del Código Civil)
  • Presunción de dominio de los bienes muebles del arrendatario que amuebla el inmueble arrendado (artículo 1942 del Código Civil)
  • Presunciones judiciales graves, precisas y concordantes (artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículos 82 y siguientes, 186 y siguientes, 342, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.