Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Responsabilidad por fallas constructivas exige probar el defecto y su nexo causal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no hace a los responsables garantes de todo desperfecto: el demandante debe probar la falla constructiva y su nexo causal con los daños. Informes no producidos como pericia no lo acreditaron: revocó y rechazó íntegramente la demanda.

Materias tratadas

  • Responsabilidad por daños derivados de fallas en la construcción de edificios
  • Régimen especial de responsabilidad del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Carga de la prueba del defecto constructivo y del nexo causal (artículo 1698 del Código Civil)
  • Insuficiencia de documentos emanados de terceros no ratificados en juicio para acreditar un vicio de diseño o construcción
  • Improcedencia de presunciones judiciales sin base suficiente
  • Rechazo de la indemnización por daño moral respecto de la comunidad de copropietarios demandante
  • Artículos 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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