Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Responsabilidad por fallas constructivas exige probar el defecto y su nexo causal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no hace a los responsables garantes de todo desperfecto: el demandante debe probar la falla constructiva y su nexo causal con los daños. Informes no producidos como pericia no lo acreditaron: revocó y rechazó íntegramente la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad por daños derivados de fallas en la construcción de edificios
- Régimen especial de responsabilidad del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
- Carga de la prueba del defecto constructivo y del nexo causal (artículo 1698 del Código Civil)
- Insuficiencia de documentos emanados de terceros no ratificados en juicio para acreditar un vicio de diseño o construcción
- Improcedencia de presunciones judiciales sin base suficiente
- Rechazo de la indemnización por daño moral respecto de la comunidad de copropietarios demandante
- Artículos 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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