Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La presunción del artículo 531 del Código de Comercio favorece al asegurado
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditada la sustracción del vehículo asegurado, estimó irrelevantes las leves discrepancias entre las declaraciones del asegurado ante la policía y la aseguradora, y descartó su negligencia por la presunción simplemente legal del artículo 531 del Código de Comercio. Revocó y condenó a la aseguradora al cumplimiento forzado del seguro.
Materias tratadas
- Acumulación de recursos de apelación
- Contrato de seguro de vehículo motorizado y cobertura por robo, hurto o uso no autorizado (póliza N°801-20-00145156)
- Presunción simplemente legal en favor del asegurado del artículo 531 del Código de Comercio
- Irrelevancia de discrepancias leves entre declaraciones del asegurado ante Carabineros y ante la aseguradora
- Determinación del monto indemnizable conforme al informe del liquidador
- Intereses desde la mora del asegurador (artículo 1557 del Código Civil)
- Reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor
- Artículos 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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