Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Falta de servicio sanitario genera responsabilidad concurrente, no solidaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no vigilar a una paciente sedada e internada es falta de servicio. Responden el establecimiento desconcentrado y su Servicio de Salud, no el Fisco, y su responsabilidad es concurrente o in solidum (art. 2320 del Código Civil), no solidaria: revocó en esa parte, rebajó el daño moral y eximió de costas.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio en materia sanitaria
- Legitimación pasiva del establecimiento autogestionado de salud y del Servicio de Salud del que se desconcentra
- Falta de legitimación pasiva del Fisco de Chile por corresponder a una persona jurídica funcionalmente descentralizada
- Condena penal por el delito de tortura como antecedente de la falta de servicio
- Avaluación prudencial del daño moral y exclusión de perjuicios no atribuibles causalmente a la falta de servicio
- Improcedencia de la solidaridad entre los órganos demandados y aplicación de la obligación in solidum o concurrente
- Exención de costas por no haber sido los demandados totalmente vencidos
- Artículo 150 A en relación al artículo 150 C del Código Penal
- Artículo 42 de la Ley N° 18.575
- Artículos 38 y 41 de la Ley N° 19.966
- Artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005
- Artículo 2320 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web