Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los pagos parciales acreditados reducen la ejecución y la liquidación
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el ejecutado acreditó un segundo pago parcial con una liquidación no objetada: acogió en parte la excepción de compensación del artículo 464 N° 13 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir la ejecución solo por el saldo.
Además acogió la objeción a la liquidación del crédito, que no descontó esos pagos, y ordenó rehacerla.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de compensación del artículo 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil
- Carga de la prueba de las obligaciones y de su extinción conforme al artículo 1698 del Código Civil
- Pago al tenor de la obligación (artículo 1569 del Código Civil)
- Requisitos de la compensación legal (artículos 1655 y 1656 del Código Civil)
- Objeción a la liquidación de crédito por error en la base de cálculo del capital y en la fecha de imputación de un pago parcial
- Artículos 144, 186, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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