Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El vínculo conyugal o filial es indicio de daño moral por rebote
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que acreditar el vínculo conyugal y filial con una víctima de detención política y tortura es indicio del daño moral, que se avalúa prudencialmente según el vínculo, los efectos sufridos por la víctima y la edad de las demandantes. Revocó en ese punto, fijó las indemnizaciones y eximió al Fisco de costas.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos
- Daño moral por rebote reclamado por el cónyuge y las hijas de la víctima de detención política y tortura
- Acreditación del vínculo familiar como indicio de la existencia del daño moral
- Avaluación prudencial del daño moral
- Exención de costas por no haber sido el demandado totalmente vencido
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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