Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El cesionario de una factura carece de la acción ordinaria causal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cesionario de una factura es ajeno a la relación causal que la originó y solo tiene la acción ejecutiva del artículo 10 de la Ley N° 19.983, ya prescrita. Al no ser parte del contrato, carece de legitimación para la acción ordinaria de cobro: revocó y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Cobro de pesos fundado en factura cedida
- Falta de legitimación activa del cesionario para deducir acción ordinaria de cobro fundada en el contrato causal
- Desvinculación de la factura cedida respecto del negocio jurídico que le dio origen
- Acción ejecutiva derivada de la factura irrevocablemente aceptada y su prescripción
- Artículo 10 de la Ley N° 19.983
- Artículo 3° de la Ley N° 19.983
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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