Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Sin sindicato constituido no procede prohibir la huelga en la empresa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la prohibición de huelga del artículo 362 del Código del Trabajo es excepcional y restrictiva, y solo procede respecto de empresas con riesgo real de paralización. Como la reclamante no tiene sindicato constituido, ese riesgo no existe. Rechazó la reclamación y mantuvo su exclusión del listado.
Materias tratadas
- Recurso de reclamación (artículo 402 del Código del Trabajo)
- Determinación de las empresas en que no se podrá ejercer el derecho a huelga
- Servicios de utilidad pública y grave daño a la salud o al abastecimiento de la población como conceptos jurídicos indeterminados
- Carácter excepcional y restrictivo de la limitación del derecho a huelga y test de proporcionalidad
- Inexistencia de organización sindical constituida como resguardo de la continuidad de los servicios
- Artículos 5, 7 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República
- Artículos 359, 362 y 363 del Código del Trabajo
- Ley N° 20.940
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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