Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
Sin sus presupuestos legales, no procede descontar el seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
Tras acoger la nulidad, en sentencia de reemplazo la Corte concluyó que no concurrían los presupuestos de los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728 para imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía. Condenó a la demandada a restituir al trabajador lo descontado.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo
- Seguro de cesantía
- Improcedencia de imputar a la indemnización por años de servicio la parte de la Cuenta Individual por Cesantía financiada con las cotizaciones del empleador
- Restitución al trabajador del descuento efectuado por dicho concepto
- Artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley N° 19.728
- Artículo 161 del Código del Trabajo
- Artículo 482 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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