Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Con servicios mínimos calificados, no procede prohibir la huelga en la empresa

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la prohibición de huelga del artículo 362 del Código del Trabajo, la restricción más severa y excepcional, solo procede en empresas en riesgo real de paralización: con sindicato y sin servicios mínimos. Como la empresa tenía servicios mínimos calificados, era correcto no incluirla en la nómina. Rechazó la reclamación de la empresa.

Materias tratadas

  • Recurso de reclamación (artículo 402 del Código del Trabajo)
  • Determinación de las empresas en que no se podrá ejercer el derecho a huelga
  • Calificación de empresa que atiende servicios de utilidad pública como concepto jurídico indeterminado
  • Carácter excepcional y restrictivo de la limitación del derecho a huelga y test de proporcionalidad
  • Servicios mínimos calificados como restricción de menor intensidad y resguardo suficiente de la continuidad
  • Artículos 5, 7 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 359, 362 y 363 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.940

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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