Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Sin perjuicio real no procede la nulidad por notificación irregular
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la nulidad procesal exige un perjuicio reparable solo con su declaración, conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Aunque la notificación por el estado diario fuera irregular, la apelante compareció, promovió incidentes y dedujo recursos, sin indefensión real. Confirmó el rechazo del incidente.
Materias tratadas
- Nulidad procesal
- Incidente de nulidad de lo obrado
- Notificación por el estado diario tras paralización del proceso superior a seis meses (artículo 52 del Código de Procedimiento Civil)
- Exigencia de perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad como requisito sine qua non (artículo 83 del Código de Procedimiento Civil)
- Principio de trascendencia
- Inexistencia de indefensión real
- Artículos 82, 83 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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