Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Sin nexo causal directo no responde el municipio por falta de señalización
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la falta temporal de la señal de ceda el paso no fue causa directa del accidente: en cruces no señalizados la Ley N° 18.290 igualmente obliga a ceder el paso a quien viene por la derecha, y esa infracción del conductor rompió el nexo causal. Revocó y rechazó la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio
- Responsabilidad patrimonial de las municipalidades (artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República; artículo 152 de la Ley N° 18.695)
- Legitimación pasiva y administración de bienes nacionales de uso público (artículos 5 letra c) y 152 de la Ley N° 18.695)
- Deber de instalación y mantención de la señalización del tránsito (artículo 94 de la Ley N° 18.290)
- Exigencia copulativa de falta de servicio, daño y relación de causalidad directa e inmediata
- Interrupción del nexo causal por hecho de tercero
- Regla de preferencia de paso en cruces no señalizados (Ley N° 18.290)
- Improcedencia de la responsabilidad objetiva
- Leyes N° 18.575, N° 18.695 y N° 18.290
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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