Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La ampliación del embargo se tramita como incidente, con traslado al ejecutado
Lo que resolvió la Corte
La Corte precisó que, trabado el embargo, lo pedido era su ampliación del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, que debe tramitarse como incidente, con traslado al ejecutado. Al omitirse, se vulneró el debido proceso: anuló de oficio lo obrado, sin pronunciarse sobre la apelación.
Materias tratadas
- Ampliación de embargo
- Distinción entre la designación de bienes al trabar el embargo (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil) y la ampliación del embargo ya trabado (artículo 456 del Código de Procedimiento Civil)
- Tramitación incidental de la solicitud de ampliación de embargo
- Traslado a la parte ejecutada y recepción a prueba de la incidencia
- Vulneración del debido proceso legal
- Nulidad procesal declarada de oficio (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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