Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La demanda de tercería se notifica válidamente por el estado diario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque la tercería es un juicio independiente, se tramita conforme a los artículos 521, 89, 90 y 323 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su traslado se notifica por el estado diario. No hubo falta de emplazamiento: rechazó las casaciones y confirmó lo apelado.
Materias tratadas
- Tercerías
- Falta de emplazamiento como causal de casación en la forma
- Naturaleza de juicio independiente de la tercería
- Notificación por el estado diario del traslado de la tercería (artículos 521, 89, 90 y 323 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de notificación personal o por cédula (artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil)
- Notificación de las partes a través de sus apoderados (artículo 7 del Código de Procedimiento Civil)
- Confirmación de las resoluciones apeladas haciendo propios los fundamentos del juez a quo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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