Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La demanda de tercería se notifica válidamente por el estado diario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aunque la tercería es un juicio independiente, se tramita conforme a los artículos 521, 89, 90 y 323 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su traslado se notifica por el estado diario. No hubo falta de emplazamiento: rechazó las casaciones y confirmó lo apelado.

Materias tratadas

  • Tercerías
  • Falta de emplazamiento como causal de casación en la forma
  • Naturaleza de juicio independiente de la tercería
  • Notificación por el estado diario del traslado de la tercería (artículos 521, 89, 90 y 323 del Código de Procedimiento Civil)
  • Improcedencia de notificación personal o por cédula (artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil)
  • Notificación de las partes a través de sus apoderados (artículo 7 del Código de Procedimiento Civil)
  • Confirmación de las resoluciones apeladas haciendo propios los fundamentos del juez a quo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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