Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El plazo de prescripción de la Ley de Pesca no se interrumpe
Lo que resolvió la Corte
Conforme a la regla especial del artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Corte resolvió que la sanción prescribe en tres años desde que queda firme la condena, plazo que no admite interrupción, ni siquiera por gestiones de cumplimiento o pago parcial de la multa. Revocó y declaró prescrita la sanción.
Materias tratadas
- Prescripción de la sanción de multa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Regla especial de prescripción de tres años contados desde que queda firme la sentencia o acto administrativo condenatorio (artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley N° 20.434)
- Improcedencia de la interrupción del plazo
- Ineficacia del pago parcial de la multa y de las gestiones de cumplimiento para interrumpir la prescripción
- Exclusión de las normas del derecho común sobre interrupción y suspensión (artículos 1518 y 2520 del Código Civil; artículos 97 y siguientes del Código Penal)
- Aplicación supletoria de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil (artículo 125 N° 18 de la Ley General de Pesca y Acuicultura)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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