Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Sin aceptación pura y simple no hay contrato de suministro eléctrico
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme al artículo 101 del Código de Comercio, la carta invocada solo expresaba la intención de aprobar la oferta durante las tratativas y no era aceptación pura y simple, por lo que no se formó el contrato. Rechazó la casación en la forma, revocó y desestimó la demanda.
Materias tratadas
- Recurso de casación en la forma
- Causal de omisión de requisitos de la sentencia por falta de consideraciones de hecho y de análisis y ponderación de la prueba (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil)
- Causal de ultra petita (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de la casación de forma cuando el perjuicio es reparable mediante la apelación conjuntamente deducida (artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil)
- Formación del consentimiento y exigencia de aceptación pura y simple (artículo 101 del Código de Comercio)
- Contraoferta
- Tratativas preliminares
- Inexistencia del contrato de suministro eléctrico
- Improcedencia de la cláusula penal
- Falta de oferta precisa y completa
- Motivos plausibles para litigar y exención de costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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