Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Extinción del derecho del arrendador termina el arriendo; litispendencia exige triple identidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el arriendo terminó por extinción del derecho del arrendador, al haberse aportado el inmueble a la sociedad demandante, y que la litispendencia no procedía por faltar identidad de partes. Rechazó la casación en la forma, pues la sentencia sí expuso sus fundamentos, y la confirmó.
Materias tratadas
- Terminación de contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador (artículo 1950 N° 3 del Código Civil)
- Recurso de casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho (causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Distinción entre omisión de fundamentos que impide conocer los razonamientos esenciales y el mero desacuerdo con la ponderación de la prueba
- Excepción de litispendencia por conexidad y exigencia de la triple identidad
- Falta de identidad de partes
- Valoración de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 8 de la Ley N° 18.101)
- Alegación de fraude a la ley y abuso del derecho
- Acumulación de autos
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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