Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Pagaré suscrito personalmente descarta alegar llenado por mandato no consentido
Lo que resolvió la Corte
La Corte constató que los ejecutados firmaron personalmente el pagaré, como representantes de la sociedad deudora y como avales y codeudores solidarios, lo que descarta que la ejecutante lo llenara por un mandato no consentido. Confirmó el rechazo de las excepciones de falta de requisitos del título ejecutivo y de nulidad de la obligación.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepciones de nulidad de la obligación y de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva (artículo 464 N° 7 y N° 14 del Código de Procedimiento Civil)
- Pagaré como título ejecutivo
- Suscripción personal del pagaré por los ejecutados en calidad de representantes legales y de avales y codeudores solidarios
- Improcedencia de la alegación de llenado del título en virtud de mandato no consentido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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