Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Acogida la ineptitud del libelo, no cabe pronunciarse sobre el fondo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que acoger la ineptitud del libelo es incompatible con acoger además la falta de legitimación pasiva, pues impide entrar al fondo; procede otorgar diez días para subsanar los defectos (artículo 308 del Código de Procedimiento Civil). Rechazó la casación en la forma, no preparada, revocó lo resuelto sobre el fondo y confirmó la ineptitud.
Materias tratadas
- Juicio sumario de jactancia
- Recurso de casación en la forma por notificación del auto de prueba (causal del artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil)
- Preparación del recurso de casación en la forma (artículo 769 del Código de Procedimiento Civil)
- Notificación electrónica del auto de prueba aceptada por haber sido propuesta por la propia parte
- Excepción de ineptitud del libelo (artículo 303 N° 4 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil)
- Excepción de falta de legitimación pasiva
- Incompatibilidad y exclusión recíproca entre el acogimiento de la ineptitud del libelo y el pronunciamiento sobre el fondo
- Efecto de la ineptitud del libelo y plazo para subsanar los defectos de forma (artículos 308 y 690 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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