Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Omitir la vigilancia acentuada de párvulos es falta de servicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los establecimientos educacionales tienen un deber de vigilancia acentuado sobre los párvulos, cuya omisión configura falta de servicio, y dio por acreditado por presunciones el nexo causal con la ceguera de un ojo del niño. Confirmó la condena y elevó el daño moral, atendida la gravedad de la lesión y su corta edad.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio
- Accidente escolar
- Deber de seguridad y vigilancia acentuado de los establecimientos educacionales respecto de párvulos
- Acreditación del nexo causal mediante presunción judicial de caracteres de gravedad y precisión
- Daño moral y su acreditación
- Determinación del quantum indemnizatorio conforme a las facultades de prudencia y equidad
- Reajuste conforme a la variación del IPC e intereses corrientes
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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