Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Omitir la vigilancia acentuada de párvulos es falta de servicio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que los establecimientos educacionales tienen un deber de vigilancia acentuado sobre los párvulos, cuya omisión configura falta de servicio, y dio por acreditado por presunciones el nexo causal con la ceguera de un ojo del niño. Confirmó la condena y elevó el daño moral, atendida la gravedad de la lesión y su corta edad.

Materias tratadas

  • Responsabilidad del Estado por falta de servicio
  • Accidente escolar
  • Deber de seguridad y vigilancia acentuado de los establecimientos educacionales respecto de párvulos
  • Acreditación del nexo causal mediante presunción judicial de caracteres de gravedad y precisión
  • Daño moral y su acreditación
  • Determinación del quantum indemnizatorio conforme a las facultades de prudencia y equidad
  • Reajuste conforme a la variación del IPC e intereses corrientes
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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