Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
No hay ultra petita si la demanda invocó la falta de servicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación en la forma: no hay ultra petita, pues la demanda invocó la falta de servicio.
En el fondo, estimó que el hospital actuó tarde y defectuosamente, sin exámenes ni traslado oportunos, lo que derivó en una tetraplejia: confirmó la condena por falta de servicio (artículo 38 de la Ley N° 19.966).
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria (artículo 38 de la Ley N° 19.966; artículo 42 de la Ley N° 18.575)
- Indemnización del daño moral (artículo 41 de la Ley N° 19.966)
- Casación en la forma por ultra petita (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Congruencia y enunciación precisa de las peticiones sometidas al fallo (artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil)
- Falta de servicio como funcionamiento defectuoso o tardío de la Administración
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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