Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

No hay ultra petita si la demanda invocó la falta de servicio

Lo que resolvió la Corte

La Corte rechazó la casación en la forma: no hay ultra petita, pues la demanda invocó la falta de servicio.

En el fondo, estimó que el hospital actuó tarde y defectuosamente, sin exámenes ni traslado oportunos, lo que derivó en una tetraplejia: confirmó la condena por falta de servicio (artículo 38 de la Ley N° 19.966).

Materias tratadas

  • Responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria (artículo 38 de la Ley N° 19.966; artículo 42 de la Ley N° 18.575)
  • Indemnización del daño moral (artículo 41 de la Ley N° 19.966)
  • Casación en la forma por ultra petita (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
  • Congruencia y enunciación precisa de las peticiones sometidas al fallo (artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil)
  • Falta de servicio como funcionamiento defectuoso o tardío de la Administración

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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