Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Es inapelable el decreto que mantiene la notificación por cédula
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que mantiene la orden de notificar por cédula es un decreto dictado en ejercicio de la facultad del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, que no altera la substanciación regular del juicio, por lo que es inapelable según el artículo 188. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Inapelabilidad de autos y decretos salvo que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites no ordenados expresamente por la ley (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Facultad del tribunal para ordenar la notificación por cédula (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil)
- Potestad directiva del proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web