Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Autorizada la notificación electrónica, la cédula no hace correr el plazo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la notificación electrónica autorizada conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil es una regla especial, preferente y vinculante, reforzada por la legítima confianza de su uso reiterado; la notificación por cédula de la sentencia no hizo correr el plazo. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación y la casación.

Materias tratadas

  • Verdadero recurso de hecho
  • Cómputo del plazo para recurrir de la sentencia definitiva
  • Notificación de la sentencia definitiva por cédula frente a la notificación al medio electrónico autorizado (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil)
  • Regla especial de notificación electrónica acordada en el proceso, de carácter preferente y vinculante
  • Notificación por el estado diario ante la falta de domicilio dentro del radio urbano del tribunal (artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil)
  • Ineficacia de la notificación por cédula practicada mediante exhorto para computar el plazo de apelación
  • Buena fe procesal, legítima confianza, principio pro actione y tutela judicial efectiva
  • Artículos 189, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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