Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Autorizada la notificación electrónica, la cédula no hace correr el plazo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la notificación electrónica autorizada conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil es una regla especial, preferente y vinculante, reforzada por la legítima confianza de su uso reiterado; la notificación por cédula de la sentencia no hizo correr el plazo. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación y la casación.
Materias tratadas
- Verdadero recurso de hecho
- Cómputo del plazo para recurrir de la sentencia definitiva
- Notificación de la sentencia definitiva por cédula frente a la notificación al medio electrónico autorizado (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil)
- Regla especial de notificación electrónica acordada en el proceso, de carácter preferente y vinculante
- Notificación por el estado diario ante la falta de domicilio dentro del radio urbano del tribunal (artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil)
- Ineficacia de la notificación por cédula practicada mediante exhorto para computar el plazo de apelación
- Buena fe procesal, legítima confianza, principio pro actione y tutela judicial efectiva
- Artículos 189, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web