Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El decreto que ordena el cúmplase es inapelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que ordena el cúmplase de lo fallado en alzada es un decreto (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil) que cumple un trámite ordenado por la ley sin alterar la sustanciación regular del juicio, por lo que es inapelable según el artículo 188. Rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Verdadero recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Inapelabilidad del decreto que ordena el "Cúmplase"
- Naturaleza jurídica de decreto, providencia o proveído (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Régimen de apelabilidad de sentencias definitivas e interlocutorias (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil) y de autos y decretos (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Trámite expresamente ordenado por la ley que no altera la substanciación regular del juicio
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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