Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La interlocutoria que concede término especial de prueba admite apelación subsidiaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la resolución que concede un término especial de prueba es sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil) y, por tanto, apelable. Como la ley no fija una forma especial para interponer esa apelación, fue correcto concederla aunque se dedujo en subsidio de la reposición. Rechazó el falso recurso de hecho.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho (artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil)
- Naturaleza jurídica de la resolución que concede un término especial de prueba como sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación (artículo 187 del Código de Procedimiento Civil)
- Formas de interposición de la apelación (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de exigir una forma especial de interposición no dispuesta por el legislador
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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