Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Ebriedad de la víctima, no causante del choque, solo reduce la indemnización

Lo que resolvió la Corte

La Corte atribuyó el accidente a la maniobra de adelantamiento del conductor del bus, coherente con la condena penal, vinculante en sede civil. La ebriedad de la víctima fue un factor de riesgo, no una causa concurrente, y solo configura exposición imprudente al daño (artículo 2330 del Código Civil). Confirmó la sentencia rebajando las indemnizaciones.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Cuasidelito civil por infracción a la Ley de Tránsito
  • Indemnización del daño moral
  • Legitimación activa de los padres y hermanos de la víctima directa
  • Relación de causalidad
  • Exposición imprudente al daño y reducción del quantum indemnizatorio (artículo 2330 del Código Civil)
  • Efecto vinculante de la sentencia penal condenatoria en sede civil (artículo 180 del Código de Procedimiento Civil)
  • Valor de plena prueba del informe pericial de la SIAT como instrumento público
  • Cómputo de reajustes e intereses desde la firmeza de la sentencia
  • Artículos 178, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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