Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
No puede anularse de oficio lo resuelto por sentencia firme
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la facultad de corregir de oficio errores de tramitación (artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil) tiene como límite infranqueable la cosa juzgada. Como la validez del emplazamiento ya había sido resuelta por sentencia firme, revocó la resolución que declaró de oficio la nulidad de lo obrado.
Materias tratadas
- Nulidad procesal declarada de oficio
- Facultad de corrección de oficio y su límite (artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil)
- Cosa juzgada como límite infranqueable de la corrección de oficio
- Inmutabilidad de las decisiones firmes
- Emplazamiento y representación legal de la sociedad ejecutada
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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