Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Quien alega la prescripción de cobros debe probar sus hitos temporales
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación por citra petita, pues la omisión quedó subsanada con la sentencia complementaria. Resolvió que quien alega la prescripción debe probar sus hitos temporales; la prueba era contradictoria y el tribunal no puede fijar de oficio otros periodos o montos sin incurrir en ultrapetita. Confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Prescripción extintiva de acciones de cobro por consumos de agua potable y alcantarillado (artículo 2515 del Código Civil)
- Casación en la forma por citra petita (artículos 768 N°5 y 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil)
- Subsanación del vicio mediante sentencia complementaria y ausencia de perjuicio reparable sólo con la invalidación
- Principio dispositivo y prohibición de ultrapetita
- Carga de la prueba de los hitos temporales de la prescripción
- Artículos 170, 187, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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