Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El juez no puede rechazar de oficio el bien designado para embargo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil permite al acreedor designar los bienes a embargar y que corresponde al ministro de fe, no al juez, apreciar su suficiencia; el tribunal solo interviene a petición de parte. Revocó la resolución y ordenó tener presente el inmueble designado; confirmó la sentencia definitiva del juicio ejecutivo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Traba de embargo
- Facultad del acreedor de designar bienes del deudor para el embargo (artículo 447 del Código de Procedimiento Civil)
- Apreciación de la suficiencia de los bienes por el ministro de fe y no por el juez
- Orden de prelación en el embargo (artículo 449 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia del examen oficioso del tribunal sobre los bienes designados
- Principios dispositivo y de pasividad y deber de imparcialidad
- Reducción y sustitución del embargo
- Especies inembargables (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 186, 189 y 471 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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