Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

En la verificación concursal basta el pagaré, sin probar la relación causal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el pagaré es título formalmente suficiente para justificar el crédito verificado en el procedimiento concursal, sin exigir en esa sede prueba de la relación causal subyacente; las alegaciones de inoponibilidad o falta de facultades son propias de un juicio de lato conocimiento. Confirmó el rechazo de las objeciones a los créditos.

Materias tratadas

  • Procedimiento concursal (Ley N° 20.720)
  • Verificación de créditos como presupuesto de la calidad de acreedor
  • Efectos del desistimiento de la verificación sobre las actuaciones vinculadas
  • Impugnación de créditos verificados
  • Suficiencia formal del pagaré como título de crédito en sede concursal
  • Improcedencia de exigir la acreditación de la relación causal subyacente, materia propia de juicio de lato conocimiento
  • Confirmación de las resoluciones apeladas (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 20.720)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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