Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El abandono en la etapa de apremio exige tres años de inactividad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, existiendo sentencia que causa ejecutoria, el abandono exige tres años sin gestión útil en el apremio, no seis meses (artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil).
El tenedor legítimo puede completar el pagaré antes del cobro (Ley N° 18.092); los ejecutados no probaron infracción a las instrucciones. Confirmó ambas resoluciones.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Abandono del procedimiento en gestión que causa ejecutoria
- Plazo de paralización de tres años y no de seis meses del inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil
- Cómputo desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio
- Pagaré incompleto e incorporación de menciones por el tenedor legítimo antes del cobro conforme a los artículos 11 y 107 de la Ley N° 18.092
- Carga del ejecutado de acreditar que las menciones se incorporaron en contravención a las instrucciones recibidas
- Rechazo de las excepciones (artículo 464 N° 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil)
- Carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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