Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La ocupación prolongada sin ánimo de dueño no es posesión
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación en la forma, que no sirve para revisar la valoración de la prueba. Conociendo de la apelación, resolvió que la ocupación prolongada, las mejoras o la explotación comercial no constituyen posesión sin ánimo de señor y dueño, por lo que la demandada es mera arrendataria: confirmó la terminación del arriendo.
Materias tratadas
- Terminación de contrato de arrendamiento
- Casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho y por ultrapetita (artículos 768 N°5, 768 N°4 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia de la casación en la forma para revisar la valoración de la prueba
- Distinción entre mera tenencia del arrendatario y posesión
- Ánimo de señor y dueño (artículos 700, 924 y 925 del Código Civil)
- Valor de la confesión (artículo 1713 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil)
- Arrendamiento de cosa ajena (artículo 1916 inciso segundo del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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