Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Sin sentencia firme que declare el fraude, el pagaré conserva mérito ejecutivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, mientras no exista sentencia firme que declare la defraudación alegada conforme a la Ley N° 20.009, no puede concluirse que la obligación del pagaré carezca de causa o sea nula. Confirmó el rechazo de las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
- Nulidad de la obligación y falta de causa
- Defraudación bancaria y Ley N° 20.009
- Necesidad de sentencia firme que acredite los presupuestos de hecho de la excepción
- Medida para mejor resolver
- Mérito ejecutivo del pagaré (artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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