Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Ser comunero mayoritario no es título especial para el goce exclusivo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que ser dueño de una cuota mayoritaria de la cosa común no constituye el título especial que justifique ocuparla en forma exclusiva y gratuita, pues ninguna ley le da ese carácter (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil). Revocó y puso término al goce gratuito, rechazando la restitución por exceder la acción.
Materias tratadas
- Cese del goce gratuito de la cosa común (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho de uso de los comuneros sobre la cosa común (artículos 2305 y 2081 del Código Civil)
- Comunidad hereditaria
- Título especial como excepción a la procedencia de la acción
- Insuficiencia de la cuota mayoritaria de dominio para constituir título especial que justifique la ocupación exclusiva
- Improcedencia de las peticiones de restitución y abandono por exceder los márgenes de la acción
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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