Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La condena penal firme acredita la responsabilidad civil por accidente de tránsito
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que compartir localidad o haber sido colegas no configura la íntima amistad del artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil: desestimó las tachas.
La condena penal firme produce cosa juzgada y acredita el ilícito, el dueño del vehículo responde solidariamente y el parentesco hace presumir el daño moral: revocó y acogió la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito
- Tacha de testigos por íntima amistad y su exigencia de hechos graves calificados por el tribunal (artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil)
- Valor de la sentencia penal condenatoria en el juicio civil y cosa juzgada (artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil)
- Responsabilidad solidaria del conductor y del propietario del vehículo (artículos 169 y 174 de la Ley N° 18.290)
- Vínculo de sangre como base de presunción del daño moral
- Determinación del quantum del daño moral
- Artículos 2314 y siguientes del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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