Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La condena penal firme acredita la responsabilidad civil por accidente de tránsito

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que compartir localidad o haber sido colegas no configura la íntima amistad del artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil: desestimó las tachas.

La condena penal firme produce cosa juzgada y acredita el ilícito, el dueño del vehículo responde solidariamente y el parentesco hace presumir el daño moral: revocó y acogió la demanda.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito
  • Tacha de testigos por íntima amistad y su exigencia de hechos graves calificados por el tribunal (artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil)
  • Valor de la sentencia penal condenatoria en el juicio civil y cosa juzgada (artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil)
  • Responsabilidad solidaria del conductor y del propietario del vehículo (artículos 169 y 174 de la Ley N° 18.290)
  • Vínculo de sangre como base de presunción del daño moral
  • Determinación del quantum del daño moral
  • Artículos 2314 y siguientes del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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