Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La prescripción de sanciones de la Ley de Pesca no admite interrupción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura fija una regla especial: las sanciones prescriben en tres años desde que queda firme la condena, sin interrupción posible. El pago parcial de la multa no interrumpió el plazo. Revocó y declaró prescrita la sanción.
Materias tratadas
- Prescripción de la sanción en infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura
- Regla especial de prescripción de tres años contados desde que queda firme la sentencia o acto administrativo condenatorio (artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley N° 20.434)
- Procedimiento infraccional y aplicación supletoria de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil (artículo 125 N° 18 de la Ley General de Pesca y Acuicultura)
- Exclusión de las normas del derecho común sobre interrupción y suspensión (artículos 1518 y 2520 del Código Civil; artículos 97 y siguientes del Código Penal)
- Improcedencia de la interrupción del plazo
- Ineficacia del pago parcial de la multa para interrumpir la prescripción
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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