Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La solicitud del acreedor hipotecario se tramita como incidente, no de plano
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la solicitud del acreedor hipotecario de pago preferente con el producto del remate no podía rechazarse de plano, sino tramitarse como incidente, con traslado a las partes, y que sus cambios a las bases exigían al menos citación. Por infracción al debido proceso, anuló de oficio la resolución.
Materias tratadas
- Acreedor hipotecario
- Opción de ser pagado preferentemente con el producto de la subasta (artículo 2428 del Código Civil)
- Incorporaciones a las bases del remate
- Improcedencia del rechazo de plano
- Tramitación incidental de la solicitud, con traslado y eventual recepción a prueba
- Plazo de citación para observaciones a las bases
- Vulneración del debido proceso legal
- Nulidad procesal declarada de oficio (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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