Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El rebelde debe desvirtuar lo certificado por el ministro de fe
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el rebelde que pide la rescisión del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil debe desvirtuar lo certificado por el ministro de fe, que el artículo 427 presume verdadero; un acta notarial sobre el inmueble no basta. Confirmó el rechazo del incidente y la sentencia definitiva.
Materias tratadas
- Incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Rescisión de lo obrado a favor del litigante rebelde (artículo 80 del Código de Procedimiento Civil)
- Presunción de veracidad de los hechos certificados por el ministro de fe (artículo 427 del Código de Procedimiento Civil)
- Insuficiencia probatoria para desvirtuar la certificación del ministro de fe
- Apelación de la sentencia definitiva (artículos 80 y 82 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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